(GACETA JUDICIAL) - El Código Procesal Penal: A veinte años de vigencia, una evaluación indispensable
- José Lorenzo Fermín
- 3 abr
- 9 Min. de lectura
Actualizado: 22 abr
RESUMEN
A los veinte años de vigencia del Código Procesal Penal (CPP) de la República Dominicana, se identifican luces, sombras y desafíos asociados a su aplicación. Lo mismo puede decirse del sistema de justicia penal en el cual este se concretiza.
PALABRAS CLAVES
Código de Procesal Penal, sistema de justicia penal, logros, desafíos institucionales, confianza pública, legitimidad, contrarreforma, República Dominicana.
DESARROLLO
Aunque Carlos Gardel popularizó la idea de que “veinte años no es nada”, en el caso de una legislación tan trascendental como el Código Procesal Penal este lapso es más que suficiente
para evaluarlo. Se trata de un momento oportuno para analizar sus avances, desafíos y tareas pendientes, considerando su impacto en el sistema de justicia penal, donde su aplicación tiene efectos prácticos.
En este análisis destacaremos los logros más relevantes, los problemas persistentes y las propuestas necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva mediante la aplicación del citado código y del sistema de justicia penal.
AVANCES DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
El Código Procesal Penal ha propiciado varios logros importantes para el sistema de justicia penal. A continuación, se resaltan los principales avances:
I) Cumplimiento del plazo de las 48 horas para medidas de coerción Uno de los logros más significativos ha sido el respeto al plazo de 48 horas que el Ministerio Público tiene para presentar o no la solicitud de medida de coerción en contra de un detenido. Antes de la entrada en vigor del Código Procesal Penal era común que este plazo fuera vulnerado, afectando gravemente los derechos fundamentales de los arrestados. En la actualidad, este aspecto está más controlado, lo que contribuye a un mayor respeto a la
tutela judicial efectiva y al debido proceso.
II) Fortalecimiento del derecho a la defensa
De igual modo, antes del Código Procesal Penal, salvo sus honrosas excepciones, los abogados de oficio o la defensa pública tenían deficiente preparación y formación profesional, lo que dejaba en desventaja a los imputados sin capacidad económica para contratar un abogado privado. En ese sentido, a partir de la reforma del Código Procesal Penal la defensoría pública ha mejorado considerablemente, hasta el punto de consolidarse como una institución competente.
III) Disminución de torturas y tratos degradantes
Prácticas como el uso de torturas para obtener confesiones, que eran comunes antes del Código Procesal Penal, han disminuido notablemente luego de su vigencia. Según un estudio realizado en 2006 por la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) y Participación Ciudadana, el 44 % de los arrestados reportaron haber sido golpeados durante su detención (1). En la actualidad, aunque persisten prácticas cuestionables, como los “intercambios
de disparos”, el uso sistemático de la tortura en sede policial es cosa del pasado.
IV) Humanización del sistema penal
La creación de la figura del juez de ejecución de la pena, establecida en el Código Procesal Penal, ha permitido garantizar mejor los derechos fundamentales de las personas condenadas a prisión de modo definitivo, promoviendo los fines de reinserción
social de las penas privativas de libertad. Esta reforma transformó la percepción que existía antes del Código Procesal Penal sobre el presidiario como un sujeto desprovisto de derechos.

Indudablemente, esta mejoría se debe también al nuevo modelo penitenciario que se ha instaurado en este período. Sin embargo, es necesario reconocer que, en los últimos años, este modelo refleja serias deficiencias y crisis que ameritan su pronta atención.
V) Constitucionalización del proceso penal
Antes del Código Procesal Penal existía una desconexión o incongruencia
total entre el Código de Procedimiento Criminal y la Constitución. Con la reforma, el proceso penal se alinea mejor con los principios constitucionales y consolida derechos fundamentales, como la tutela judicial efectiva y el debido proceso, los cuales fomentan y fortalecen el Estado social y democrático de derecho.
VI) Problemas persistentes en el sistema de justicia penal
A pesar de los avances, el sistema penal enfrenta importantes desafíos que limitan la eficacia del Código Procesal Penal. Entre los desafíos más relevantes están los siguientes:
1) Alta tasa de prisión preventiva
Por ejemplo, el 59 % de las personas privadas de libertad en el país están en prisión preventiva, según un informe del año 2023 de la Defensoría Pública (2). Esto contradice el numeral 9 del artículo 40 de la Constitución, que establece que la prisión preventiva
debe ser la excepción (3). La persistencia de esta situación negativa afecta directamente el principio de presunción de inocencia consagrado en el numeral 3 del artículo 69 de la Constitución (4).
2) Duración excesiva de los procesos penales
Aunque se han logrado avances en este ámbito, los tiempos procesales siguen siendo prolongados. Antes del Código Procesal Penal, los procesos podían extenderse por más de siete años. En la actualidad, el observatorio del Poder Judicial reporta que el plazo promedio es de dos años y medio entre la etapa de instrucción y el juicio, con seis meses adicionales para la fase recursiva (5). No obstante, estos tiempos son poco realistas y aún insatisfactorios
para los usuarios del sistema de justicia penal, debido a los costos y las molestias que esta mora judicial implica para ellos. 3) Falta de soluciones alternativas de conflictos
La cultura de la resolución alternativa de conflictos no se ha arraigado en el sistema de justicia penal. Por consiguiente, el litigio sigue siendo la vía legal predominante para resolver las disputas, lo que genera una mayor carga para los tribunales y prolonga irrazonablemente los procesos. En buena medida, los abogados y fiscales somos corresponsables de esta deplorable situación, que aún persiste y se agudiza en el sistema de justicia penal.

4) Deficiencia en la asistencia técnica a favor de las víctimas vulnerables
A pesar de que en el Código Procesal Penal se reconocen los derechos fundamentales de las víctimas vulnerables, el Estado no ha garantizado la asistencia técnica para aquellas víctimas que no pueden pagar los servicios profesionales de representación y asistencia
legal, salvo en los casos de violencia de género. En consecuencia, este vacío incumple lo establecido en el artículo 177 de la Constitución, ya que fomenta un estado de indefensión y desamparo en perjuicio de esas víctimas.
Por tales motivos, en el año 2006 se denunció este serio problema, que persiste lamentablemente en el país. Al resaltar la pertinencia de la asistencia técnica pública a favor de la víctima, el profesor Julio B. Maier destaca lo siguiente: “No es un secreto que, al menos entre nosotros, se carece de un sistema, organizado como servicio público, de auxilio a la víctima (6). Sin posibilidad de demostración empírica alguna, creo que en este ámbito y no en el de la creación de mayores facultades normativas se puede progresar más rápidamente con relación a las víctimas de delitos”(7).
5) Problemas en la calidad de la investigación penal
Las investigaciones realizadas por el Ministerio Público, salvo en casos de alta relevancia, deben mejorar los estándares de calidad que, de ordinario, exhiben. Esto afecta la eficacia del sistema de justicia penal y perpetúa altos niveles de impunidad. No obstante, es válido reconocer que, en los últimos años, los valiosos esfuerzos del Ministerio Público en la persecución penal de casos de crimen organizado y corrupción administrativa han sido notables para evitar la impunidad.
6) Pérdida de confianza y credibilidad en el sistema de
justicia penal
En este contexto, el 69.2 % de la población desconfía de los tribunales y el 68.2 % desconfía de los fiscales, según los resultados de la encuesta de cultura democrática publicada en el año 2003 por el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD) (8). Por lo tanto, este elevado nivel de insatisfacción ciudadana y social refleja una preocupante desconexión o incongruencia entre el sistema de justicia penal y la ciudadanía en sentido general.
VII) Propuestas para mejorar y fortalecer el sistema de justicia penal
En aras de superar los desafíos y consolidar los avances institucionales
logrados en esta materia es necesario implementar las medidas
siguientes:
1) Promover la educación constitucional
Es crucial invertir en programas de educación constitucional para la población, especialmente en las escuelas, colegios y demás centros educativos. Estos programas deben explicar la importancia del Estado social y democrático de derecho, los derechos fundamentales y los roles de los principales actores del sistema de justicia
penal, para fomentar una ciudadanía más informada y comprometida. Sin embargo, resulta difícil creer que el Estado y sus principales instituciones destinan anualmente miles de millones de pesos a programas y campañas de publicidad oficial, mientras que no se invierten los recursos económicos necesarios en materia de educación constitucional (9).
2) Evaluar el desempeño de los actores del sistema de justicia penal
En los veinte años de vigencia del Código Procesal Penal no conocemos que se haya realizado una evaluación institucional del desempeño de los actores del sistema de justicia penal que están llamados a aplicarlo, al menos no de manera pública. Esto es muy
deplorable. En este sentido, es necesario implementar evaluaciones periódicas y públicas del desempeño de los jueces, fiscales, defensores públicos y otros actores del sistema de justicia penal. Estas evaluaciones permitirían identificar fortalezas y corregir fallas, así como promover la coordinación interinstitucional para diseñar y ejecutar políticas públicas efectivas.
3) Fortalecer la confianza y credibilidad pública en el sistema de justicia penal
La percepción negativa del sistema de justicia penal debe abordarse con urgencia. Esto implica no solo mejorar la calidad de las decisiones judiciales, sino también garantizar procesos transparentes y eficientes que respeten el debido proceso. Solo de este
modo se asegurará la legitimidad de este sistema y del Código Procesal Penal como su piedra angular. Asimismo, esto serviría para evitar la ocurrencia de polémicos procesos de contrarreformas, como los reprochablemente ocurridos en El Salvador, Bolivia
y, más recientemente, en México (10).
En efecto, es necesario superar el agotamiento de la mística que ha caracterizado al sistema de justicia penal, la cual se manifiesta en los recientes movimientos reivindicativos que los fiscales, jueces y defensores públicos han reclamado en los últimos meses.
Por ello, el relanzamiento estratégico del sistema de justicia penales impostergable, más allá de los avances tecnológicos logrados y por implementarse en este sector.
4) Incentivar las soluciones alternativas de conflictos
Se debe fomentar el uso de mecanismos como la mediación, la conciliación o la negociación amigable, que no solo alivian la sobrecarga del sistema judicial, sino que también ofrecen respuestas más rápidas y satisfactorias para las partes involucradas.
5) Optimizar las investigaciones penales
Es imperativo elevar los estándares de las investigaciones del Ministerio Público, especialmente en los casos ordinarios. Esto requiere mejorar la capacitación profesional y los recursos destinados a los fiscales, con el objetivo principal de lograr que las investigaciones penales se traduzcan en sentencias efectivas, respaldadas por suficientes fundamentos jurídicos y probatorios.
CONCLUSIÓN
En estos veinte años el Código Procesal Penal ha representado un avance significativo hacia la modernización y humanización del sistema de justicia penal. Sin embargo, persisten desafíos cruciales, tales como la alta tasa de prisión preventiva, la duración excesiva
de los procesos y la falta de confianza y de credibilidad de la ciudadanía en las instituciones judiciales.
Indudablemente, el camino hacia un sistema de justicia penal verdaderamente eficiente y justo exige compromiso, inversión y una voluntad política firme para implementar las reformas transversales necesarias, acorde con los desafíos actuales a nivel nacional e internacional. Solo así podremos garantizar que el Código Procesal Penal cumpla plenamente con su objetivo principal de proteger los derechos fundamentales y consolidar el Estado social y democrático de derecho en la República Dominicana.
HASBÚN, Julia y MILÁN, Guillermo. Diagnóstico sobre calidad y acceso de la justicia penal en la República Dominicana. Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), Participación Ciudadana, 2006.
Oficina Nacional de la Defensa Pública de la República Dominicana. Informe de las condiciones de detención y prisión, 2023. Pág. 230. Disponible en https://heyzine.com/flip-book/e5051bfd2d.html#page/231.
Constitución, promulgada el 27 de octubre de 2024.
Ibid.
Ver Observatorio del Poder Judicial. Duración de los casos penales en el sistema de justicia dominicano. Disponible en Duración de los casos penales en el sistema de justicia dominicano – Observatorio
del Poder Judicial.
MAIER, Julio, B. J. Derecho procesal penal. T. II. Parte general. Sujetos procesales. Editores del Puerto, Buenos Aires, 2003, p. 632.
Véase: FERMÍN, José Lorenzo. Los sujetos en el proceso penal. Ensayos y Monografías sobre el Derecho Procesal Penal Dominicano. Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra. Santo Domingo: Editora
Búho, 2006, p. 81.
Véase: Encuesta de Cultura Democrática 2022-2023. Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo (MEPyD). Disponible en https://mepyd.gob.do/publicacion/cultura-democratica-en-republica-dominicana-
2022-2023/.
Véase: FERMÍN, José Lorenzo. “La publicidad oficial debe cambiar”. Acento, 27 de agosto de 2024. Disponible en https://acento.com.do/opinion/la-publicidad-oficial-debe-cambiar-9386362.html.
Al respecto conviene conocer la acertada opinión sobre el efecto de la reciente reforma constitucional que se aprobó en México, en especial su impacto negativo en el sector justicia penal y derechos humanos: “En resumen, las reformas profundizarían un modelo en que el ‘éxito’ se mide por el número de personas privadas de libertad en vez de por el acceso a verdad y justicia. Quienes más sufrirían violaciones a sus derechos en este escenario serían, como siempre, las personas en pobreza e integrantes de grupos sociales históricamente marginados”. Ver BREWER, Stephanie. “Reforma judicial en México: un retroceso para los derechos humanos”. Washington Office on Latin America (WOLA). 20 agosto 2024. Disponible en https://www.wola.org/es/analisis/reforma-judicial-en-mexico-un-retrocesopara-los-derechos-humanos/. De igual modo, sobre este tema recomiendo la evaluación hecha por la Suprema Corte de Justicia de México. Véase: Centro de Estudios Constitucionales SCJN. Análisis de la iniciativa de reforma al Poder Judicial en México: Problemas asociados con la iniciativa de reforma constitucional del Poder Judicial presentado el 5 de febrero de 2024. Versión oficial. Suprema Corte de
Justicia de la Nación. Disponible en https://goo.su/Im3YhLV.
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